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Denuncia por la situación de falta de limpieza de residuos  ocasionada por vertidos de aguas residuales en el parque fluvial del río Turia

Ecologistas en Acción de Valencia y el Colectivo de iniciativa ciudadana para la limpieza del río Turia de la urbanización Los Pozos de Ribarroja de Turia hemos presentado una denuncia por la situación de falta de limpieza de residuos y por la contaminación de toallitas ocasionada por vertidos de aguas residuales en el parque fluvial del río Turia en el término municipal de Ribarroja de Turia.

Como se ve en el enlace de arriba, la situación en la que se encuentra el parque fluvial es lamentable, debido a la falta de actuación de las administraciones responsables de su mantenimiento en condiciones medioambientales buenas como obliga la legislación ambiental europea, nacional y autonómica.

Por ello, la organización ecologista ha presentado la denuncia ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Ribarroja de Turia, instándoles a actuar ante esta grave contaminación que sufre el parque fluvial, dado que están obligadas por ley a ello.

 

En el escrito de denuncia se solicita que se paralicen de forma inmediata los vertidos de aguas residuales, se abre una investigación para averiguar el origen de esta invasión de toallitas, se haga un análisis de la zona por sí pudieran existir productos tóxicos que provengan de la depuradora que es próxima y puedan ser perjudiciales tanto para la fauna y flora como para la salud humana, se repercutan las labores de limpieza en los responsables de la depuradora Campo de Turia II, si fuera responsable de los vertidos de aguas residuales que se están produciendo sobre el río Turia, y se limpie de todo tipo de residuos que contaminan el parque fluvial y que proceden de los barrancos y son arrastrados por las lluvias.

 

La denuncia está basada jurídicamente en las siguientes leyes:


En el Código Penal, por cometer delito contra el medio ambiente las administraciones autonómica y local, ya que son garantes de su conservación y están permitiendo los vertidos de aguas residuales sin actuar para paralizarlos.

 

La Directiva europea de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, que establece que las administraciones deben proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales, así como en cuanto a los colectores, que deben estar diseñados a fin de evitar fugas.

 

La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en la que se dice que en la prevención y reparación de los daños medioambientales debe aplicarse el principio de quien contamina paga”.


El Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por infracción de esta norma por vertidos al dominio público hidráulico a lo largo del tiempo sin la debida autorización (art. 100), no habiendo reparado hasta la fecha los daños causados sobre este dominio.

 

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, obligando al operador a tomar las medidas pertinentes de prevención a fin de evitar que se sigan produciendo daños.

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